Cotidiano y un hecho indiscutible es la contaminación en nuestra comuna, las condiciones y el escenario sigue siendo el mismo, aunque las empresas emisoras digan lo contrario: Calama está declarada contaminada por material particulado 10, desde el año 2009.
Es así lo descrito en la letra n) del artículo 2 de la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que una vez declarada zona latente o saturada, se deberá dictar inmediatamente un plan para establecer medidas y acciones tendientes a recuperar la calidad del aire.
No solo es una tramitación legal, sino que un Plan para descontaminar es para establecer valores en relación a elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológico, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o una combinación de ellos cuya presencia o carencia en el ambiente puede constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.
Su cumplimiento forma parte de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.
Conforme al Artículo 69 de la Ley 19.300 corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
Calama, al no contar con un plan de descontaminación como establece la normativa ambiental, incurre en irresponsabilidades y omisión hasta el Presidente de la República.
El artículo 7 del Reglamento Decreto N. 39 establece un plazo fatal de 90 días contados desde la publicación del decreto supremo que nos declaró zona contaminada, y el artículo 8 señala que la elaboración del anteproyecto del Plan tendrá una duración máxima de un año.
Han transcurrido 4.089 días para que este 30 de junio conozcamos el proyecto para descontaminar, es decir, once años. Conforme al artículo 13 de la citada legislación ambiental, corresponderá en el plazo de 120 días la dictación del proyecto definitivo, sin embargo, SEREMI Medio Ambiente de nuestra región extendió los plazos, nuestra Corporación presentó recurso de resposición jerárquico y acción a la Contraloría a efectos que se cumpla con el plazo de éste 30 de Junio.
¿Qué se Viene?.
Este 30 de junio la Ministra del Medio Ambiente debe entregar el Proyecto para descontaminar al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para su discusión y pronunciamiento, desde ya, Yareta presentará a cada uno de los Ministros y Ministras Carta Ciudadana para considerar las más de 12.000 observaciones ciudadanas.
Una vez emitido el pronunciamiento del Consejo de Ministros, el proyecto será sometido a la consideración del Presidente de la República. Desde hoy, comenzamos el despliegue de lobby ciudadano para que Calama cuente con un Plan de Descontaminación que recupere los niveles.
Leave A Comment