Comunidades indígenas Atacameñas de Yalquincha recepcionó notificación del inicio de obras de construcción de la obra pública “Circunvalación Oriente Calama”, dando cuenta de los inicios de las obras para este lunes 24 de mayo.

El proyecto ha sido aprobado por el cuestionado Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa Rutas del Loa Sociedad Concesionaria, cuyos integrantes de las Comunidades señalan que el proceso de impacto ambiental se realizó sin proceder Consulta Previa e Informada conforme al estándar internacional en derechos humanos de los Pueblos Originarios e impidiendo la participación directa de las Comunidades ante el Sistema de Evaluación Ambiental.

Al respecto, nos pusimos en contacto con la socióloga Rocio Galdames Bravo quien nos acompaña un detallado antecedente respecto del rechazo, resistencia y oposición por parte de una de las Comunidades que dieron vida a la Comuna de Calama.

 La cuestionada aprobación  del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto  “Circunvalación Oriente Calama”  presentado por la empresa Rutas del Loa  Sociedad Concesionaria S.A.

Por Rocío Galdames Bravo

La segunda Región  de Antofagasta es la que actualmente más ingresos presenta de proyectos  concesionarios ante el Servicio de Evaluación de impacto Ambiental. Actualmente, la Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por el proyecto Circunvalación  Ruta del Loa Oriente Calama ,por la empresa Rutas del Loa Ferrovial S.A.,   que en  castellano bien  explicado, “es un  puente de magnitudes considerables  que  estará situado en  las cercanías de un acuífero  tan  largo como el país mismo, a 2 kilómetros de dos Comunidades lickan Ichai Paatcha y Kamac Mayu Hijos de Yalquincha quienes habitan  junto a una basta biodiversidad  lechuzas, patos, ranas, reptiles como la lagartija Paulinae y Theresa, donde anidan  aguiluchos, lechuzas por mencionar alguno de los muchos que habitan  el Valle”.

Así las cosas, se procede a impugnar la Resolución de Calificación Ambiental número RCA Nº234/2020  por la comunidad y Socióloga Rocío Galdames por intermedio de una reclamación Administrativa,  presentada a finales del año pasado que resultó  rechazada por el Servicio de Evaluación  de Impacto Ambiental de Antofagasta, declarándoselas inadmisible la reclamación ya que la comunidad no contaba con la legitimación activa para presentar dicho recurso, toda vez que no presentaron observaciones ante PAC, pero si presentaron una solicitud de apertura a la Consulta Indígena.

La necesidad de que sea la misma persona natural o jurídica que haya presentado observaciones ciudadanas en el marco de un proceso de evaluación, a la que interponga el  recurso de reclamación, viene dado por lo dispuesto en el art. 78 del RSEIA, en relación con el artículo 29 de la ley Nº19.300. Ante ese requisito excluyente dispuesto por la legislación vigente se planteó la inquietud por  la comunidad tras esa respuesta del SEIA y planteada también en la reunión sostenida respecto a PAC(Partipación  de acción  ciudadana ), fue ¿qué  pasa  con la situaciones  externas que acontecen durante el procedimiento de  inscripción de resolución de impacto ambiental como lo acontecido en la comunidad de Yalquincha con que el abogado a cargo la inscribió a su nombre y no a nombre de la comunidad y  se fue  del país y dejando  la causa?. ¿Es aceptable que la representación  de la comunidad quede frente a personas que la inscribieron y ya no participan  del proceso a quienes se les debería por correspondencia consultar?  Frente a estas clausulas subyacentes de protocolos de participación y criterios facultativos de las entidades a cargo  como el SEIA es que la Comunidad de Yalquincha demanda una respuesta  que señale en concreto, explicación  referida a exponer  las excepciones  que han ocurrido  y que actualmente  inciden  y afectan  un  proceso de consulta  justo, que por consiguiente respete la forma en que la comunidad por Procedimiento de consulta a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas   merece  y  solicita .

Son planteamientos ineludibles,  que  se inscriben  en  procedimientos que parecieran  ser consultivos cuando se recibe la visita de los consultores y se conversa dos horas para que ellos obtengan  información que permita caracterizar a las comunidades para una línea base de medio humano, que en  el procedimiento de consulta de la comunidad de Yalquincha no contó con el consentimiento de la comunidad ni de los representantes quienes señalan que fueron  entrevistados solo algunos  comuneros  y cuando se citó a la geógrafa  para  la entrevista  la profesional, no se presentó.

El procedimiento da cuenta del interés puesto en una carretera que el respeto a las Comunidades Indígenas por parte de los Servicios Públicos del Estado, que hace muchísimos años no respeta el convenio  N° 169  de pueblos originarios, que incluso su  propulsor Jame Anaya en el informe citado en Declaración  de Naciones Unidas  sobre conduce la siguiente conclusión  sobre el ámbito de  aplicaciones de los deberes de consulta; es aplicable siempre que una decisión  del Estado pueda afectar a los pueblos indígenas en  modos no percibidos por otros individuos de la sociedad

En el caso del proyecto del puente en  Yalquincha,  es aplicable porque  el Ministerio de Obras públicas que solicitó el proyecto a la empresa concesionaria Ferrovial, afectará significativamente el ecosistema  interconectado por el Acuífero del Loa  que supone el Valle de Yalquincha y dos comunidades que habitan a dos kilómetros del hito de construcción Likan  Ichai Pattcha y  Kamac mayu  Hijos de Yalquincha. Es relevante, desmontar los mecanismos de levantamiento de información  que sistemáticamente mantienen la latencia o se ejecutan afectando directamente a sus habitantes porque  la objetividad existe, cuando se constata que efectivamente esos proyectos  sinérgicamente  generan serios daños a los modos de vida y la relación  biodinámica que cultivan ancestralmente los pueblos originarios, adaptándose continuamente a la aceleración  que impone la industrialización  y modernización ya muy parte de la vida moderna minera de la segunda Región  de Antofagasta.

Un  documento enviado a la comunidad es que este lunes 24 de Mayo  comienzan  las faenas  de construcción de la empresa Ferrovial Construcción S.A quienes señalan que no transitando por el valle “ por el momento” y se respetaran las condiciones y restricciones impuestas en  resolución  Exenta 0234 por él SEA que calificó el Estudio de Impacto Ambiental,  que tiene un amplio informe de observaciones en  la resolución administrativa rechazada por un motivo que omite información notificada en  relación al procedimiento de participación  ciudadana y que hasta el día de hoy cuenta con  la resolución  de una declaración  pendiente del consejo de monumentos  nacionales  por los sitios omitidos en  el Estudio de impacto Ambiental.

El mejoramiento de las vías  es una necesidad  que no solo es  considerada por el Ministerio de obras públicas también  de la  ciudad de Calama,  pero este es un  proyecto que cuenta con  otras posibilidades de ejecutarse  como Santa Margarita ubicado a dos kilómetros a la Cordillera  de los Andes que también  sigue  el cauce del Rio del Loa pero no expone a la vegetación y la geomorfología y a la comunidad a impactos múltiples  que supondría situar dos pilares que se construirían en  pie  a dos kilómetros de la comunidad. Mientras tanto  no se ponga más atención  y fiscalización  a los procedimientos  administrativos  planteados por la legislación  vigente y las excepciones parte  y fondo  de las defensas de los territorios  seguirán viniendo  con  sus camionetas rojas,  levantando información de dudosa veracidad   y seguirán  socavando  el territorio con  proyectos que no están  siendo debidamente evaluados impactando significativamente todos o algunos relevantes componentes que se están validando como impacto significativo bajo o con  medidas de compensación  irrisorias, como la propuesta por la consultora Len de introducir  a lagartijas en  jaulas para trasladarlas y  no  afectarlas  sometiéndolas a stréss e impactando severamente sus ciclos reproductivos como es a lo que se expondrían  los reptiles que milenariamente viven  en  el Rio Loa.