Comunidades indígenas Atacameñas de Yalquincha recepcionó notificación del inicio de obras de construcción de la obra pública “Circunvalación Oriente Calama”, dando cuenta de los inicios de las obras para este lunes 24 de mayo.
El proyecto ha sido aprobado por el cuestionado Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa Rutas del Loa Sociedad Concesionaria, cuyos integrantes de las Comunidades señalan que el proceso de impacto ambiental se realizó sin proceder Consulta Previa e Informada conforme al estándar internacional en derechos humanos de los Pueblos Originarios e impidiendo la participación directa de las Comunidades ante el Sistema de Evaluación Ambiental.
Al respecto, nos pusimos en contacto con la socióloga Rocio Galdames Bravo quien nos acompaña un detallado antecedente respecto del rechazo, resistencia y oposición por parte de una de las Comunidades que dieron vida a la Comuna de Calama.
La cuestionada aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Circunvalación Oriente Calama” presentado por la empresa Rutas del Loa Sociedad Concesionaria S.A.
Por Rocío Galdames Bravo
La segunda Región de Antofagasta es la que actualmente más ingresos presenta de proyectos concesionarios ante el Servicio de Evaluación de impacto Ambiental. Actualmente, la Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por el proyecto Circunvalación Ruta del Loa Oriente Calama ,por la empresa Rutas del Loa Ferrovial S.A., que en castellano bien explicado, “es un puente de magnitudes considerables que estará situado en las cercanías de un acuífero tan largo como el país mismo, a 2 kilómetros de dos Comunidades lickan Ichai Paatcha y Kamac Mayu Hijos de Yalquincha quienes habitan junto a una basta biodiversidad lechuzas, patos, ranas, reptiles como la lagartija Paulinae y Theresa, donde anidan aguiluchos, lechuzas por mencionar alguno de los muchos que habitan el Valle”.
Así las cosas, se procede a impugnar la Resolución de Calificación Ambiental número RCA Nº234/2020 por la comunidad y Socióloga Rocío Galdames por intermedio de una reclamación Administrativa, presentada a finales del año pasado que resultó rechazada por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de Antofagasta, declarándoselas inadmisible la reclamación ya que la comunidad no contaba con la legitimación activa para presentar dicho recurso, toda vez que no presentaron observaciones ante PAC, pero si presentaron una solicitud de apertura a la Consulta Indígena.
La necesidad de que sea la misma persona natural o jurídica que haya presentado observaciones ciudadanas en el marco de un proceso de evaluación, a la que interponga el recurso de reclamación, viene dado por lo dispuesto en el art. 78 del RSEIA, en relación con el artículo 29 de la ley Nº19.300. Ante ese requisito excluyente dispuesto por la legislación vigente se planteó la inquietud por la comunidad tras esa respuesta del SEIA y planteada también en la reunión sostenida respecto a PAC(Partipación de acción ciudadana ), fue ¿qué pasa con la situaciones externas que acontecen durante el procedimiento de inscripción de resolución de impacto ambiental como lo acontecido en la comunidad de Yalquincha con que el abogado a cargo la inscribió a su nombre y no a nombre de la comunidad y se fue del país y dejando la causa?. ¿Es aceptable que la representación de la comunidad quede frente a personas que la inscribieron y ya no participan del proceso a quienes se les debería por correspondencia consultar? Frente a estas clausulas subyacentes de protocolos de participación y criterios facultativos de las entidades a cargo como el SEIA es que la Comunidad de Yalquincha demanda una respuesta que señale en concreto, explicación referida a exponer las excepciones que han ocurrido y que actualmente inciden y afectan un proceso de consulta justo, que por consiguiente respete la forma en que la comunidad por Procedimiento de consulta a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas merece y solicita .
Son planteamientos ineludibles, que se inscriben en procedimientos que parecieran ser consultivos cuando se recibe la visita de los consultores y se conversa dos horas para que ellos obtengan información que permita caracterizar a las comunidades para una línea base de medio humano, que en el procedimiento de consulta de la comunidad de Yalquincha no contó con el consentimiento de la comunidad ni de los representantes quienes señalan que fueron entrevistados solo algunos comuneros y cuando se citó a la geógrafa para la entrevista la profesional, no se presentó.
El procedimiento da cuenta del interés puesto en una carretera que el respeto a las Comunidades Indígenas por parte de los Servicios Públicos del Estado, que hace muchísimos años no respeta el convenio N° 169 de pueblos originarios, que incluso su propulsor Jame Anaya en el informe citado en Declaración de Naciones Unidas sobre conduce la siguiente conclusión sobre el ámbito de aplicaciones de los deberes de consulta; es aplicable siempre que una decisión del Estado pueda afectar a los pueblos indígenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad
En el caso del proyecto del puente en Yalquincha, es aplicable porque el Ministerio de Obras públicas que solicitó el proyecto a la empresa concesionaria Ferrovial, afectará significativamente el ecosistema interconectado por el Acuífero del Loa que supone el Valle de Yalquincha y dos comunidades que habitan a dos kilómetros del hito de construcción Likan Ichai Pattcha y Kamac mayu Hijos de Yalquincha. Es relevante, desmontar los mecanismos de levantamiento de información que sistemáticamente mantienen la latencia o se ejecutan afectando directamente a sus habitantes porque la objetividad existe, cuando se constata que efectivamente esos proyectos sinérgicamente generan serios daños a los modos de vida y la relación biodinámica que cultivan ancestralmente los pueblos originarios, adaptándose continuamente a la aceleración que impone la industrialización y modernización ya muy parte de la vida moderna minera de la segunda Región de Antofagasta.
Un documento enviado a la comunidad es que este lunes 24 de Mayo comienzan las faenas de construcción de la empresa Ferrovial Construcción S.A quienes señalan que no transitando por el valle “ por el momento” y se respetaran las condiciones y restricciones impuestas en resolución Exenta 0234 por él SEA que calificó el Estudio de Impacto Ambiental, que tiene un amplio informe de observaciones en la resolución administrativa rechazada por un motivo que omite información notificada en relación al procedimiento de participación ciudadana y que hasta el día de hoy cuenta con la resolución de una declaración pendiente del consejo de monumentos nacionales por los sitios omitidos en el Estudio de impacto Ambiental.
El mejoramiento de las vías es una necesidad que no solo es considerada por el Ministerio de obras públicas también de la ciudad de Calama, pero este es un proyecto que cuenta con otras posibilidades de ejecutarse como Santa Margarita ubicado a dos kilómetros a la Cordillera de los Andes que también sigue el cauce del Rio del Loa pero no expone a la vegetación y la geomorfología y a la comunidad a impactos múltiples que supondría situar dos pilares que se construirían en pie a dos kilómetros de la comunidad. Mientras tanto no se ponga más atención y fiscalización a los procedimientos administrativos planteados por la legislación vigente y las excepciones parte y fondo de las defensas de los territorios seguirán viniendo con sus camionetas rojas, levantando información de dudosa veracidad y seguirán socavando el territorio con proyectos que no están siendo debidamente evaluados impactando significativamente todos o algunos relevantes componentes que se están validando como impacto significativo bajo o con medidas de compensación irrisorias, como la propuesta por la consultora Len de introducir a lagartijas en jaulas para trasladarlas y no afectarlas sometiéndolas a stréss e impactando severamente sus ciclos reproductivos como es a lo que se expondrían los reptiles que milenariamente viven en el Rio Loa.
Leave A Comment